ORDEN DE CLAUSURA, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, DECRETADA PREVENTIVAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AUN CUANDO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ESTA CIRCUNSTANCIA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La orden de clausura, suspensión de actividades o servicios, decretada preventiva o temporalmente en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, es un acto de imposible reparación, porque impide al particular disponer materialmente de la posesión de su local comercial y restringe su libertad de trabajo, industria o comercio que ahí desarrolla; sin embargo, esta circunstancia no constituye una excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues de la interpretación de los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Polít...
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