IUSera
Registro digital 2007834 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.5 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA AGRARIA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la Ley Agraria tiene como normativa supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de su artículo 2o., también lo es que eso no conlleva que las normas a las que también complementa la citada codificación (como las sustantivas en materia civil) puedan aplicarse en cuanto a las acciones que prevé. Por tanto, es insuficiente que en el Código Civil Federal exista la nulidad de juicio concluido, para que ésta se haga extensiva a los procedimientos en materia agraria, toda vez que la legislación que la rige no prevé esa institución, por lo cual, no puede c...

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