MÉDICOS Y ENFERMEROS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EN LA MEDIDA EN QUE SUS TAREAS TIENEN COMO FIN RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN CARCELARIA, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 8o. y demás relativos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 1, 2, 7, 88, 89, 94, 96, 101 a 104 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, que armonizan con el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se advierte que son de confianza las funciones de verificación, observación y reporte en centros penitenciarios, relacionadas con las condiciones de func...
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