IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO. LOS ARTÍCULOS 13 A 18 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD QUE LO PREVÉN, AL ESTABLECER QUE SU OBJETO ES GRAVAR EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES FISCALES, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de proporcionalidad tributaria, el cual consiste, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada, por lo que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitat...
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