DETENCIÓN DEL INDICIADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. NO SE PROLONGA ARBITRARIAMENTE SI AQUÉL FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA INTERNO NO HAYA RECIBIDO COPIA AUTORIZADA DE DICHA DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación teleológica del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la medida consistente en que el responsable del establecimiento en que se encuentra interno el indiciado lo deje en libertad cuando, transcurrido el plazo de setenta y dos horas (o en su caso de ciento cuarenta y cuatro) más tres, no haya recibido copia autorizada del auto de formal prisión que justifique su detención, busca generar certeza jurídica en el acusado en cuanto a que, vencido dicho plazo, sin que se justifique su detención, la autoridad carcelaria debe dejar...
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