IUSera
Registro digital 2007824 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.4 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

DEMANDA DE AMPARO. SI EN ÉSTA SE INVOLUCRAN DERECHOS DE UN INCAPAZ, ES ILEGAL DESECHARLA -POR EXTEMPORÁNEA- ADUCIENDO QUE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO SE TOMÓ EN CUENTA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZÓ PERSONALMENTE A AQUÉL, SI EN AUTOS NO CONSTA LA FECHA EN LA QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En aquellos juicios de amparo en los que se involucren derechos de un incapaz, es ilegal desechar por extemporánea la demanda aduciendo que para efectos del cómputo respectivo se tomó en cuenta que la notificación del acto reclamado se realizó personalmente al quejoso, si de las constancias del juicio natural se advierte que no consta que ese acto se hizo del conocimiento de quien legalmente lo representa. Lo anterior es así, toda vez que tratándose de personas inimputables no puede determinarse la existencia de dicha causa de improcedencia si no se cuenta con los elementos suficientes para el...

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