IUSera
Registro digital 2007823 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.147 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DERIVADAS DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DEBE HACERSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACTO RECLAMADO SI ASÍ SE ORDENÓ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio señala que las resoluciones judiciales emitidas en la audiencia de un juicio oral mercantil se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin mayor formalidad; lo cierto es que debe tomarse en consideración lo establecido en el diverso 1390 Bis 10 que señala, que todas las determinaciones con salvedad del emplazamiento se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto es, por lista. En consecuencia, si la sentencia dictada en un juicio oral mercantil ordena que se realice la notificación de lo deter...

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