CONTRATO DE SEGURO. LA EXHIBICIÓN DE LA PÓLIZA EN EL JUICIO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la póliza configura la manifestación escrita y la prueba, por excelencia, de la celebración del contrato de seguro; por lo que su exhibición en el juicio en el que se solicita el pago de la suma asegurada por concepto de indemnización por fallecimiento del asegurado, es suficiente para acreditar su existencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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