CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. LA PRESENTADA ANTE DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE EMPLAZÓ AL DEMANDADO, RESULTA EXTEMPORÁNEA SI CUANDO SE REMITIÓ AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO PARA HACERLO.
Texto de la tesis
El artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, sujetar al demandado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, así como obligarlo a realizar la contestación de la demanda ante éste. Ahora bien, si el escrito de contestación en el juicio natural se presenta ante un Juez diverso al que emplazó al demandado, y dicho juzgador la remite al órgano competente pasado el término de quince días a que se refiere el artículo 1378 del Código de Comercio, la contestación citad...
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