AUXILIAR DICTAMINADOR DE JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN Y TENER FACULTADES DE DECISIÓN Y VIGILANCIA, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Texto de la tesis
Del artículo 642 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que los auxiliares de una Junta incurren en responsabilidad cuando conocen de un negocio para el que se encuentren impedidos, o retarden su tramitación; asimismo, dentro de sus funciones tienen la facultad de decidir en la votación de la resolución, con la salvedad de que cometen falta especial, si ésta es notoriamente ilegal o injusta; además, también están facultados para sustituir al presidente de la Junta en la tramitación de los juicios laborales de naturaleza colectiva o individual hasta...
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