IUSera
Registro digital 2007815 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.19 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS PARA CASA HABITACIÓN. LA CLÁUSULA EN LA QUE SE PACTA UN INCREMENTO EN LA RENTA SUPERIOR AL PERMITIDO POR EL ARTÍCULO 2448-D DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBE TENERSE POR NO PUESTA, SÓLO EN LA PARTE QUE EXCEDE A LA DISPOSICIÓN LEGAL.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

De lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, en el artículo 2448 se establece que las disposiciones contenidas en el capítulo IV del título sexto, parte segunda, libro cuarto, correspondiente al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, son de orden público e interés social y, por tanto, son irrenunciables y, en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Por su parte, el artículo 2448-D prevé la posibilidad de que las partes estipulen un incremento en el monto de la renta qu...

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