SENTENCIAS PENALES DICTADAS COLEGIADAMENTE POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECEN DE VALIDEZ SI NO ESTÁN FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EMITAN POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en estricto apego al principio de seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los juzgadores, para que las sentencias penales dictadas colegiadamente por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la entidad tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que las integran y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o mayoría de votos. Lo anterior, en atención a que la firma es un requisito esencial para la eficacia de las resolucione...
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