IUSera
Registro digital 2007808 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L. J/1 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR SI LOS CONCEPTOS DEDUCIDOS Y RESPECTO DE LOS CUALES SE EXIGE SU DEVOLUCIÓN, CONSTITUYEN O NO PRESTACIONES QUE DISMINUYEN EL MONTO DE LA CUANTÍA BÁSICA DE AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el actor demande la nulidad del convenio de terminación de la relación laboral con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por estimar que contiene renuncia de derechos y solicite la devolución, en forma lisa y llana, de determinados conceptos, por considerar que no existió derecho en esa deducción, a él corresponde la carga de la prueba para determinar si existe sustento jurídico en dicha deducción, siempre y cuando del convenio se desprenda que los conceptos cuya devolución se solicita corresponden a las prestaciones de impuesto sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y pe...

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