IUSera
Registro digital 2007807 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II. J/7 L (10a.) · PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. LA CERTIFICACIÓN QUE DE ÉSTAS REALICE EL SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA PERSONA FÍSICA O MORAL Y SUS TRABAJADORES.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Las certificaciones de consultas de cuentas individuales realizadas por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contengan información suficiente de la base de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (Sindo) del citado Instituto, como el número de registro patronal -correspondiente al patrón contribuyente-, el nombre del o los trabajadores por lo que se liquida, la Clave Única de Registro de Población (CURP) de éstos, el número de seguridad social respectivo, la fecha de recepción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el monto del salario, adquieren...

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