IUSera
Registro digital 2007803 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXXIII/2014 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé que en el caso de terminación de la sociedad de convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia, sólo por la mitad del tiempo que duró aquélla, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra sociedad, lo cual contrasta directamente con los artículos 288, párrafo último, y 291 Quintus, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal, para los cónyuges y los concubinos, quienes tienen este derecho durante el tiempo que haya durado el matrimonio y...

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