DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. LOS GASTOS GENERADOS POR LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EJERCERLO, DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ AL DECRETAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Los gastos generados por los desplazamientos que lleva a cabo el padre que tiene la guarda y custodia de un menor con la finalidad de que éste ejerza su derecho a las visitas y convivencias, se encuentran comprendidos en los alimentos a los que tiene derecho el menor. De esta manera, en caso de que el régimen de visitas y convivencias decretado por el juez conlleve la realización de este tipo de gastos (por ejemplo, por tener que desplazar al menor de una ciudad a otra), éstos deben ser considerados al momento de decretar la pensión alimenticia correspondiente. Lo anterior es así porque la imp...
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