IUSera
Registro digital 2007792 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXIV/2014 (10a.) · Primera Sala

ALIMENTOS. REQUISITOS PARA QUE LOS ABUELOS ASUMAN OBLIGACIONES ALIMENTARIAS RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien la naturaleza subsidiaria de la obligación alimentaria a cargo de los abuelos respecto de sus nietos es constitucional, lo cierto es que los supuestos para que la misma se actualice contenidos en el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, consistentes en la falta o imposibilidad de los progenitores, deben ser interpretados acorde al interés superior del menor de edad, para que no se consideren como una barrera infranqueable que en la práctica impida cualquier obligación a cargo de los...

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