ALIMENTOS. NO ES POSIBLE CONSTITUIR UNA GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE INMUEBLES DE LOS ABUELOS, CUANDO SE HA DETERMINADO QUE ÉSTOS NO TIENEN UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 357 Y 371 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Una garantía hipotecaria consiste en un mecanismo mediante el cual se pretende asegurar el cumplimiento de una obligación, y su naturaleza es de índole real, toda vez que la satisfacción de la obligación se encuentra sujeta a un bien inmueble. Sin embargo, la garantía hipotecaria es accesoria, esto es, no es exigible a menos de que exista la obligación principal que se pretende garantizar. Por tanto, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se determine que no se actualiza alguno de los supuestos contenidos en el artículo 357 del Código...
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