ALIMENTOS. LA NATURALEZA SUBSIDIARIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS MENORES NIETOS NO GENERA VIOLENCIA ECONÓMICA EN CONTRA DE LA MADRE DE ÉSTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado de manera constante, que tanto el hombre como la mujer se encuentran capacitados para cuidar de sus hijos, pues son las aptitudes de éstos para generar un ambiente adecuado las que habrán de influir en la decisión sobre quién ejerce la guarda y custodia, sin que se deba otorgar en automático a la madre con base en un estereotipo de género que ya no responde a la dinámica actual de las familias. En efecto, el rol de la mujer en la familia no se encuentra constreñido a las labores del hogar y al cuidado forzoso de los hij...
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