ALIMENTOS. ES CONSTITUCIONAL LA NATURALEZA SUBSIDIARIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, mismo que establece que la obligación alimentaria a cargo de los abuelos respecto de sus nietos menores de edad es de naturaleza subsidiaria, resulta constitucional. Si bien los abuelos gozan de un papel importante en la dinámica actual de las familias, al desempeñar un rol fundamental en la cohesión familiar y al fungir como agentes de transmisión de los valores, cuya importancia se acrecienta en escenarios de ruptura familiar al contrarrestar situa...
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