VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA PENAL. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO LAS RECLAMA EN AMPARO DIRECTO SIN HABER INTERPUESTO PREVIAMENTE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ADJETIVA CORRESPONDIENTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZARLAS, POR NO UBICARSE AQUÉLLA EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Del párrafo primero del artículo 171 de la Ley de Amparo se advierte que cuando se promueva juicio de amparo directo en que se aleguen violaciones procesales, para efectuar su análisis constitucional necesariamente deben ser impugnadas durante el procedimiento a través de los recursos ordinarios que establece la ley; no obstante, en su párrafo segundo exceptúa de esa exigencia los siguientes casos: a) cuando se afecte el derecho de menores o incapaces; b) cuando se afecte el estado civil; c) se produzca afectación al orden o estabilidad en la familia; d) se trate de ejidatarios, comuneros, tra...
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