SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Una vez concedida la suspensión provisional respecto de multas por infracciones, al parecer, por haber excedido los límites de velocidad permitidos, cuya detección es obtenida mediante el uso de dispositivos o medios tecnológicos utilizados para tal efecto (fotomultas), no se actualiza el requisito de efectividad previsto en el artículo 135 de la nueva Ley de Amparo, por tratarse de multas de naturaleza administrativa mas no fiscal, de modo que el quejoso no está obligado a realizar el depósito del monto total de las así impuestas. Por otro lado, en virtud de que de conformidad con el artículo...
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