IUSera
Registro digital 2007783 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.104 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA REQUERIDA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CUANDO NO SE ESTABLECIÓ EN EL LAUDO Y ÉSTE LABORÓ EN UNA INSTITUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del segundo párrafo del artículo 190 de la Ley de Amparo, se advierte que el presidente del tribunal respectivo concederá la suspensión en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, cuando obtuvo un laudo favorable en cuanto a la acción principal. Para cumplir con esa finalidad y calcular la cuantía para asegurar tal subsistencia, si en el laudo reclamado no se fijó el salario del trabajador y éste laboró en una institución que prestó el servicio público de banca y crédito, debe servir de base el salari...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.