IUSera
Registro digital 2007782 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.A.8 A (10a.) · DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. SI EL PROMOVENTE NO ACREDITA SU PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE UNA COMUNIDAD AGRÍCOLA, LA AUTORIDAD DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE DICHA OMISIÓN.

Agrario y Rural Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el recurso de revisión se encuentra previsto en el título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 83 a 96, que regulan la interposición, tramitación y resolución de ese medio de impugnación, sin que prevean la figura de la prevención; no por ello deja de ser aplicable el diverso 17-A del mismo ordenamiento, pues dicho precepto regula en forma general, que cuando un interesado presente un escrito que carezca de los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenirlo por una sola v...

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