RECURSOS DE QUEJA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SE INTERPONGAN EN UN MISMO ESCRITO, DEBEN ESCINDIRSE PARA QUE CADA UNO SE SUSTANCIE CON EL TRÁMITE QUE LE CORRESPONDE.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan, desechen o tengan por no interpuesta parcial o totalmente una demanda de amparo indirecto o su ampliación; y, b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. Conforme a los artículos 98, fracción I, y 101, párrafo quinto, del citado ordenamiento, la primera queja debe interponerse y resolverse dentro de los plazos generales de cinco y cuarenta días, respectivamente, mientras que la segunda está sujeta a los tér...
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