IUSera
Registro digital 2007778 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.20 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

RECURSO OPORTUNO EN EL AMPARO. DEBE CONSIDERARSE ASÍ EL INTERPUESTO POR UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, QUE EN SU DEMANDA INDICÓ COMO DOMICILIO EL CENTRO DE RECLUSIÓN, NO AUTORIZÓ A PERSONA ALGUNA PARA OÍR NOTIFICACIONES Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No debe desecharse por extemporáneo un recurso en el amparo, cuando lo interpone una persona privada de su libertad, que en su demanda indicó como domicilio el centro de reclusión, no autorizó a persona alguna para oír notificaciones y señaló como acto reclamado la violación sistemática al ejercicio del derecho de petición, dado que quienes se encuentran en dicha circunstancia, por motivos de seguridad, no tienen acceso a las oficinas de correspondencia del lugar y, por tanto, sus escritos tienen que pasar por diversas revisiones del personal penitenciario, por lo que no pueden presentar sus d...

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