IUSera
Registro digital 2007773 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.18 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SON DECLARADOS INOPERANTES, INATENDIBLES O INEFICACES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La publicación que refiere el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo es innecesaria si los conceptos de violación o agravios que se aduzcan son declarados inoperantes, inatendibles o ineficaces, por existir una imposibilidad jurídica que impide al tribunal pronunciarse sobre el fondo de tales aspectos ya que, conforme a una interpretación gramatical, que es la idónea, impone la obligación de hacer públicos los proyectos de sentencia que se van a someter a aprobación de los integrantes de un órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, en los asuntos en los que se propon...

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