PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SON DECLARADOS INOPERANTES, INATENDIBLES O INEFICACES.
Texto de la tesis
La publicación que refiere el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo es innecesaria si los conceptos de violación o agravios que se aduzcan son declarados inoperantes, inatendibles o ineficaces, por existir una imposibilidad jurídica que impide al tribunal pronunciarse sobre el fondo de tales aspectos ya que, conforme a una interpretación gramatical, que es la idónea, impone la obligación de hacer públicos los proyectos de sentencia que se van a someter a aprobación de los integrantes de un órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, en los asuntos en los que se propon...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.