PRUEBA DE INFORME A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ELLA, EL TRIBUNAL, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, PUEDE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN QUE SE CONSTITUYA EN LAS OFICINAS DE DICHO INSTITUTO PARA DAR FE Y VERIFICAR SU AUTENTICIDAD.
Texto de la tesis
Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley...
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