PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO, ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación integral de los artículos 82, 110, fracción V y 112 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que el salario que recibe un trabajador como retribución por su desempeño laboral no puede ser sujeto de descuentos o embargos, salvo que, por decreto de autoridad competente, esté obligado al otorgamiento de pensiones alimenticias, ya que ese concepto participa de las características de orden público e interés social y, por ende, es legal que el patrón realice la retención al salario, que debe hacerse extensiva en los pagos recibidos de...
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