NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, A TRAVÉS DE SU COMISARIADO, EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS CONCERNIENTES A DERECHOS AGRARIOS DE SUS COMUNEROS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que no es indispensable la intervención de la asamblea comunal para efectuar la designación de quien deba suceder al comunero en sus derechos inherentes a esa calidad, y que tampoco se requiere la intervención de dicho órgano para transmitirlos cuando aquél no haya hecho designación de sucesores o en el caso de que ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, también lo es que ello no implica que el núcleo sea ajeno a los procedimientos sucesorios respectivos, pues del artículo 19 de la Ley Agraria se advierte que, a pesar de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.