NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO REGULADO POR LA LEY VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de febrero de 2004, la función del notariado esencialmente consiste en dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que deba o quiera darse autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes, y son los propios particulares quienes acuden a solicitar la prestación de los servicios notariales y pagan por éstos; por tanto, la actuación del notario, como cuando expide una escritura pública, no puede ser considerada como un acto de autoridad,...
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