INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insub...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.