IUSera
Registro digital 2007765 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.77 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insub...

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