DERECHO DE AUTOR. ALCANCE DEL TÉRMINO IMAGEN DE UNA PERSONA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
Texto de la tesis
El término imagen de una persona, previsto en el citado precepto, debe ser entendido únicamente como la representación de ella a través de cualquier soporte material como la pintura, la escultura o la fotografía, entre otros, pero no como la opinión, concepto o idea que se tenga de una persona o una especie de derecho a la intimidad o a la privacidad, pues la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor se circunscribe a la forma de expresión de las ideas una vez que han sido fijadas en soportes materiales por sus autores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PR...
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