DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. SI A DICHA DILIGENCIA COMPARECIÓ ÚNICAMENTE EL DEFENSOR DEL INCULPADO, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU CELEBRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se advierte que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán por notificadas -en el mismo acto- a quienes estuvieron presentes en su celebración. Por su parte, tratándose del recurso de apelación, el diverso 415 del mismo ordenamiento prevé que el imputado será representado por su defensor en la audiencia que lo resuelva. En ese sentido, si el acto reclamado es un auto dictado durante la audiencia para resolver el indicado recurso, a la que compareció únicamente el abogado del imput...
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