DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU PROMOCIÓN DEBE APLICARSE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ Y NOTIFICÓ CONFORME A ELLA, AUNQUE EL JUICIO NATURAL DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA SE HAYA INICIADO CUANDO ESTABA EN VIGOR LA LEY ABROGADA.
Texto de la tesis
Los artículos 17, 18 y primero transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen que el plazo para presentar la demanda de amparo directo será de 15 días, y que los plazos se computarán a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo reclamado; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o bien, al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por tanto, si el acto reclamado se emitió y notificó conforme a la citada ley, entonces, para la prese...
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