CONCURSO MERCANTIL SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA SOCIEDAD COMERCIANTE. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU ADMISIÓN QUE, PREVIAMENTE, ESA DECISIÓN SE TOME EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, POR SER UN CASO ANÁLOGO A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 178, 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que la asamblea general de accionistas, como órgano supremo de la sociedad, tiene la facultad de celebrar asambleas extraordinarias para tratar asuntos de gran trascendencia que afecten o comprometan en forma directa e indirecta el patrimonio, permanencia y viabilidad de la sociedad, como son: la prórroga de su duración, su disolución anticipada, el aumento o reducción del capital social, el cambio de objeto o de nacionalidad, su transformación, la fusión con otra sociedad, la...
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