CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES EFICAZ PARA EVITARLA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 130 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial, si una marca no es usada durante tres años consecutivos para la explotación de los productos o servicios que ampara, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la haya explotado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, siendo un requisito de oponibilidad frente a terceros el registro del contrato de licencia correspondiente. Para comprender el alcance de la exige...
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