AMPARO PROMOVIDO A NOMBRE DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE EDAD SUJETA A INTERDICCIÓN. SI QUIEN PRESENTA LA DEMANDA NO JUSTIFICA QUE SU REPRESENTADO TIENE ESA CALIDAD, EL JUEZ, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE INDEFENSO E INCURRIR EN VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO ACREDITE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS Y NOMBRAR A UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA POR EL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El artículo 8o. de la Ley de Amparo permite que una persona con discapacidad o mayor de edad sujeta a interdicción, pueda pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, se encuentre impedido o se negare a promoverlo, caso en el cual, el Juez de Distrito, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, salvo el caso de excepción que el propio artículo menciona. Por tanto, si el promovente afirma que el quejoso sufre de alguna discapacidad, sin ju...
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