ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO SON APTAS PARA DEMOSTRAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE QUIEN SE OSTENTA COMO CONCUBINA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 778, segundo y tercer párrafos, del Código Civil del Estado de Jalisco establece que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más, o si transcurridos tres años de iniciada esa unión procrean entre sí algún hijo, así como haberse establecido en un mismo domicilio. Por su parte, el diverso 2941 prevé que tendrá derecho a heredar la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio durante el tiempo referido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante e...
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