RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA (ACTUALMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY VIGENTE). PROCEDE CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y SE INTRODUCEN CUESTIONES NOVEDOSAS NO CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA, QUE LA ALTERAN O MODIFICAN, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGA UN APERCIBIMIENTO ESPECÍFICO.
Texto de la tesis
El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, prevé la procedencia del recurso de queja siempre que: I) Se interponga, entre otros casos, contra resoluciones que dicten los Jueces de Distrito; II) La resolución recurrida se dicte durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, entre otros casos; III) Contra dichas resoluciones no proceda el recurso de revisión previsto por el artículo 83 de la Ley de Amparo; y, IV) Por la naturaleza trascendental y grave de la resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, q...
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