IUSera
Registro digital 2007743 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/3 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 Y 41, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, QUE PREVÉN LA TASA DE ESE IMPUESTO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el criterio judicial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.", el elemento primordial que caracteriza a una ley autoaplicativa lo es el de que sus disposiciones resultan obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor, o sea, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal...

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