CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY.
Texto de la tesis
Cuando los trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California demanden el reconocimiento de antigüedad por periodos laborados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de dicha entidad, conforme al cual los entes de gobierno empleadores reconozcan antigüedad de servicio a un trabajador que implique el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones y jubilaciones del Instituto, deberán cubrir el capital constitutivo para solventar dicha prestación, y...
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