RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SU AMPLIACIÓN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA INTERPONERLO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 103 de la Ley de Amparo abrogada y 104 de la vigente, las partes cuentan con tres días para interponer el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o los de los tribunales colegiados de circuito. Ahora bien, si la ley otorga a los gobernados la posibilidad de recurrir dichos actos de autoridad dentro del plazo referido, es lógico considerar que durante todo ese lapso las partes pueden interponer válidamente dicho recurso. En ese sentido, no existe inc...
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