IUSera
Registro digital 2007727 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLII/2014 (10a.) · Primera Sala

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL JUICIO DE AMPARO PUEDE INTERRUMPIR EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE DICHA FIGURA OPERE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, el juicio de amparo no suspende el procedimiento ni interrumpe el cómputo del plazo para que se decrete la caducidad de la instancia, ya que no estaría justificado suspender el juicio natural si hay otras actuaciones que pueden tener lugar, en cuyo desahogo no incidirá la resolución del juicio de amparo. De lo contrario, éste podría convertirse en una herramienta para retrasar y prolongar ineludible e injustificadamente los juicios, lo cual iría contra su propia naturaleza de ser un instrumento procesal que persigue el cumplimiento de los principios constitucionales, entre l...

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