IUSera
Registro digital 2007720 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 58/2014 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA ACREDITAR LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR EN LOS JUICIOS RELATIVOS, DEBEN RECABARSE PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en una sentencia se determina una obligación de pago pero no se fija la cantidad líquida que debe pagarse, para determinarla se actualiza la necesidad de tramitar un incidente de liquidación, que es un procedimiento contencioso que admite el ofrecimiento y valoración de pruebas, según lo ha determinado esta Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2011, de rubro: "LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES POSIBLE ADMITIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO EN SU TEXTO ABROGADO Y VIGENTE)."; sin embargo, el procedimiento incident...

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