AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL (LEY DE AMPARO EN VIGOR HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La reposición del procedimiento penal ordenada de oficio por el tribunal de alzada para el desahogo o perfeccionamiento de una prueba pericial es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General y del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor hasta el 2 de abril de 2013, por tratarse de un acto en el juicio que tiene una ejecución de imposible reparación, al afectar sustancialmente el desarrollo del proceso e incidir en la fijación definitiva de la litis sobre la cual habrá de pronunciarse el jue...
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