IUSera
Registro digital 2007716 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.25 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SI DEMANDAN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DICHA ACCIÓN PROSPERA, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, prevé el pago de salarios vencidos para el supuesto de que la entidad pública no compruebe ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, la causa de terminación o cese; asimismo, en su último párrafo establece su inaplicación para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, a quienes remite a lo dispuesto en el capítulo XI de su ley orgánica; sin embargo, dicho numeral no debe interpretarse en el sentido de que expresamente excluye de cobrar salarios...

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