SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES. EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE SEA LA PRIMERA VEZ QUE EL REO HAYA DELINQUIDO, NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Texto de la tesis
El hecho de que el artículo 87, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Sonora condicione la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas a que sea la primera vez que el reo haya delinquido, no significa que se le esté juzgando dos veces por el mismo delito, ya que el antecedente penal que se toma en cuenta para establecer que el sentenciado no tenía el carácter de primodelincuente, corresponde a hechos distintos de aquellos por los que fue condenado en el procedimiento penal en el que se niega el beneficio mencionado. Es decir, la prohibición de doble punición que s...
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