SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES. EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE SEA LA PRIMERA VEZ QUE EL REO HAYA DELINQUIDO, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el tránsito de la readaptación social a la reinserción social que tutela el artículo 18 de la Constitución Federal no supone una prohibición dirigida al legislador, en el sentido de impedirle condicionar el otorgamiento de los beneficios penales. Por el contrario, el establecimiento de las medidas instrumentales para lograr la reinserción social, como son los beneficios previst...
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