IUSera
Registro digital 2007712 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.19 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA MEDIANTE EL CUAL SE DA VISTA AL QUEJOSO RESPECTO DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ESTUDIADA EN PRIMERA INSTANCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no planteada por alguna de las partes ni analizada por el a quo, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga. Con relación a esa disposición, es necesario considerar que si bien es cierto que los autos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito son susceptibles de ser controvertidos a través del recurso de reclamación, también lo es que la procedencia de cualquier...

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